¿Qué es?

Consiste en inspeccionar catastralmente su propiedad inmueble de tipo habitacional o comercial, para su valoración catastral municipal, necesario para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y/o solvencia municipal.

Sirve para ejercer su pago tributario municipal sobre el Impuesto del Bienes Inmueble (IBI), que contribuye al mantenimiento integral de la infraestructura y servicios públicos de la ciudad capital, a la vez al contribuyente o propietario le otorga el derecho a obtener su solvencia municipal.

Debe realizarse al momento que adquiere el Bien, en cualquier periodo el año gravable, y preferiblemente realizar el Pago del IBI (Impuesto de Bien Inmueble) en el I trimestre del año posterior al año gravable, para obtener el descuento del 10%.

¿Dónde ir?

La solicitud de este servicio, se realiza directamente en el Centro Cívico, Módulo “F”, en el edificio de la Cajas Centrales de Recaudación, oficina de Atención Técnica Catastral al Contribuyente del IBI.

Los horarios de atención son de Lunes a Viernes, de 8:00 am a 5:00 pm, sin cerrar al mediodía.

Requisitos

  • Fotocopia de la escritura o título de propiedad.
  • Certificado catastral actualizado.
  • Plano topográfico aprobado por INETER.
  • Original y copya de la cédula de identidad.
  • Copia del carné de jubilado por vejez y constancia del INSS (cuando el propietario es jubilado).
  • Dirección fiscal y No. de teléfono para la entrega anual de su notificación.
  • Pagar antes el 50% del IBI notificado.
  • Pago de la tasa por servicio
    • C$260 en concepto de anticipo de matrícula (persona jurídica)
    • 1% de su capital social, conform a escritura de constitución y en base al Arto. 11 del PAV (persona natural).
    • C$260 Solvencia municipal o boleta de no. de contribuyente
    • C$260 Matrícula por registros contables.

Importante

Si el Avalúo ya aparece registrado en nuestras Bases de Datos, el servicio puede ser de resolución inmediata o durante el día, de lo contrario tendrá que someterse a un proceso completo para registrarlo en nuestro Sistemas Catastrales, en tiempo máximo reglamentado de 8 días hábiles, siempre y cuando el caso no presente complicaciones por la documentación presentada.

Para el pago del 50% del IBI notificado, se exceptúan las solicitudes por Descargue del IBI notificado ya sea por traspaso de Dueño o por que nunca le ha pertenecido, también no incluye a los Propietarios Jubilados por Vejez.