¿Qué es?

Hace constar que en el Registro del Estado Civil de las Personas no se encuentra inscrita la defunción de un fallecido y sirve para realizar el trámite de Reposición de Defunción ante el Juzgado correspondiente.

Pueden realizar este trámite el padre, madre, hermanos, hijos del fallecido o cualquier pariente mayor de 18 años de edad con un poder especial.

¿Dónde ir?

En las ventanillas de Registro Civil de las Personas, ubicadas en el Centro Cívico Zúmen, Módulo “A”, planta baja, delegaciones distritales IV, V y VII.

Horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Requisitos

  • Constancia Administrativa emitida por la Dirección de Estadísticas del Ministerio de Salud (MINSA) Central (Conchita Palacios).
  • Constancia del cementerio donde fue enterrado.
  • Fotocopia de cédula de identidad o certificado de nacimiento del fallecido(a).
  • Si el nacimiento del difunto no fue inscrito, los interesados deberán presentar Declaración ante Notario, indicando todos los datos del fallecido, tales como: nombres y apellidos, nombres de los padres, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y causa del fallecimiento.
  • Fotocopia de cédula de identidad del compareciente.
  • La tasa que se establezca por las autoridades edilicias (Valor Actual: C$67).