¿Qué es?

La inscripción del nacimiento es el servicio ofrecido a todos los pobladores del municipio de Managua. Es de carácter obligatorio. El niño (a) debe ser inscrito antes que cumpla 7 años de nacido (a); pasada esa fecha y si no le inscribieron, se deberá realizar el trámite de solicitud de inscripción de Reposición de Nacimiento.

¿Dónde ir?

En las ventanillas de Inscripción del Registro Civil de las Personas, ubicadas en el Centro Cívico Módulo “A”, planta baja. En hospitales materno infantiles: Fernando Vélez Paiz, Bertha Calderón, Hospital Alemán Nicaragüense, Hospital Solidaridad, Hospital Salud Integral, Hospital La Mascota y Hospital Vivian Pellas (este último, solo atiende los días viernes). Horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Requisitos

  • Certificado de nacimiento original extendido por el Ministerio de Salud (Hospitales, Centro de Salud, Clínicas Médico Provisionales) sellado y firmado por las autoridades correspondientes.
  • Fotocopia de la cédula de identidad de los padres.
  • Fotocopia de la cédula de identidad de la persona que comparece (que no sean los padres). En el caso que los padres sean extranjeros, podrán identificarse con cédula de identidad vigente, Pasaporte o Cédula de Residencia.
  • Fotocopia de partida de nacimiento (si el padre es menor de edad) y debe de acompañarse de al menos uno de sus padres (los abuelos paternos).
  • Fotocopia del certificado del acta de matrimonio (si los padres están casados).
  • Si el padre del niño (a) que se va a inscribir, no posee documento para identificarse, debe de acompañarse de 2 testigos mayores de edad con las respectivas fotocopias de cédula de identidad, que den razón de su identidad.

Importante

La inscripción y la primera certificación del nacimiento es totalmente Gratuito – (Arto. 13 Código de la Niñez y la Adolescencia), sin embargo el costo de Certificación después de la primera certificación gratuita: La tasa que se establezca por las autoridades edilicias. (Valor actual: C$75).

En caso que el nacimiento haya ocurrido fuera de una unidad del Ministerio de Salud (MINSA):

Los interesados deben de dar aviso al Centro de Salud más cercano, para que se le extienda el Certificado de Nacimiento y posteriormente realizar la inscripción en los Centros de Servicio arriba indicados.

En caso que los padres no sean casados entre sí:

Si comparecen ambos padres: el niño (a) llevará el apellido paterno y materno. (El orden de los apellidos lo deciden los padres).

Si los padres no son casados y comparece solamente la madre: el niño (a) llevará únicamente el apellido materno y a solicitud de ésta, sus dos apellidos (previa autorización del Registrador).

Si comparece únicamente el padre: el niño (a) llevará ambos apellidos paterno y materno. (El orden de los apellidos lo deciden los padres).

Si comparece un pariente o cualquier persona mayor de 18 años de edad y los padres no son casados el niño (a) llevará únicamente el apellido materno.

Para la inscripción de gemelos, se inscribirán en actas separadas, razonando en observaciones Gemelo 1, Gemelo 2 (de acuerdo a la hora de nacimiento de cada uno). Este procedimiento se aplica en caso de trillizos, etc.

La muerte del recién nacido no exime de la obligación de inscribirlo en Registro Civil, este debe de inscribir primero el nacimiento y después la defunción en los libros respectivos.

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